OFICIALMENTE UNOS 3 TRABAJADORES MUEREN POR DÍA EN NUESTRO PAÍS, POR SINIESTROS LABORALES Pero si tenemos en cuenta que las ART rechazan el 90% de las enfermedades laborales (comparar con estadísticas de OIT), y que ellas son mucho más letales que los accidentes, entonces el número de trabajadores que pierden la vida cada día, duplica o triplica la estadística oficial. Y ni hablar si computamos los trabajadores no registrados (“en negro”), donde la siniestralidad es altísima. Y mientras este auténtico GENOCIDIO que sufre la clase trabajadora pasa ante nuestros ojos, sin que a la sociedad se le mueva un pelo, el gobierno se permite el lujo de mantener como Superintendente de Riesgos del Trabajo al contador Gustavo Morón, un cuadro que viene de la gestión de Mauricio Macri, y que para ello ha sido bancado por el poderoso lobby de las ART. Algo que se explica fácilmente, ya que durante el gobierno anterior defendió con uñas y dientes los intereses de estas aseguradoras. Si el organismo que debería proteger a los laburantes de los abusos comprobados de las ART, queda en manos de estos personajes, entonces será imposible lograr parar el genocidio que sufre la clase trabajadora. Así de simple. El sindicalismo argentino no debe admitir la continuidad del contador Morón al frente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Hay mil formas de hacer saber el desacuerdo. Y ello no significa estar en contra de este gobierno, significa marcarle que se equivocó, y feo. Dr. Luis Enrique Ramírez
Seguir leyendoMes: enero 2020
El intendente de Puerto Madryn recibió en su despacho a los referentes de la CGT del Valle.
El Intendente de Puerto Madryn, Gustavo Sastre, se reunió con referentes de los gremios nucleados en la CGT del Valle Inferior del Río Chubut donde se abordaron diferentes temas, entre ellos el avanzar en un plan de acción de cara a los trabajadores Durante la reunión el jefe comunal estuvo acompañado por el Secretario de Gobierno, Martín Ebene, el Intendente Gustavo Sastre recibió a referentes de distintos sindicatos que confluyen en la CGT del VIRCh, para analizar la realidad de cada uno de los gremios, y avanzar en busca de soluciones a diversas inquietudes planteadas. Distintas realidades “La realidad es que cada sindicato tiene una situación diferente. Hay muchos que están en proceso de reconstrucción, otros que comenzaron hace pocos años con la representación de sus trabajadores, y otros que ya tienen un trabajo muy firme con resultados de viviendas y beneficios para sus afiliados”, admitió el Intendente. Sastre reconoció que “la realidad entre unos y otros, es dispar, por años de antigüedad, y por el sector al que representan. Si bien en los últimos años, la realidad del Gobierno Nacional impactó de lleno contra el sector sindical y trabajador, cada gremio ha tenido diversos impactos, pero se han visto perjudicados, claramente, en mayor y menor medida”, dice el Intendente.
Seguir leyendoEL INCREMENTO SALARIAL DEL DECRETO 14/2020
• El Boletín Oficial del 04/01/2020 ha publicado el Decreto 14/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispone que los trabajadores del Sector Privado perciban un incremento salarial de $3.000 con las remuneraciones del mes de enero de 2020, y de $4.000 a partir de febrero 2020. El propio decreto establece las reglas para la liquidación y pago del adicional Es de naturaleza remuneratoria, o sea que se computa para el pago de cualquier beneficio laboral, como vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones, licencias pagas, etc.; No se integra al salario básico y se liquida como rubro independiente, bajo la leyenda “incremento solidario”; Al no integrar el salario básico, el incremento dispuesto por esta norma no incide en el cálculo de los otros adicionales convencionales, salvo lo que acuerde la Comisión Negociadora; La Comisión Negociadora del CCT puede acordar su absorción, total o parcial. Es claro que la negociación paritaria conserva absoluta autonomía para decidir sobre el punto, en la medida que no se reduzca el monto del incremento salarial del Dec. 14/2020; La suma de $3.000, o de $4.000 a partir del 02/2020, le corresponde a los trabajadores que cumplen una jornada completa, legal o convencional. En caso de ser inferior, se paga en forma proporcional. Sin embargo, el Dec. 14/2020 establece que hay que aplicar “las reglas generales contenidas en la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias” (art. 2º, inc. ´d). Entiendo que ello nos remite al art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el contrato de trabajo a tiempo parcial. Por lo tanto, se considera que realiza una “jornada completa”, todo trabajador que preste servicios, al menos, durante “las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad” (LCT, art. 92 ter, inc. 1). Si es inferior, entonces sí corresponde pagar en forma proporcional; El decreto no lo aclara, pero entiendo que los trabajadores que cobran quincenal o semanalmente sus haberes, deben percibir proporcionalmente el incremento salarial, con cada pago; Están excluidos de este decreto los empleados públicos, el trabajador agrario y el personal de casas particulares; El Decreto 14/2020 entró en vigencia el 05/01/2020; El pago del incremento salarial dispuesto por este decreto es obligatorio y no está condicionado a que haya o no acuerdo en la negociación paritaria. Buenos Aires, 14 de enero de 2020.
Seguir leyendoLOS DERECHOS LABORALES SON DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS LABORALES SON DERECHOS HUMANOS por Luis Enrique Ramírez 1. Introducción Con razón se ha dicho que el siglo XXI es el siglo de los derechos humanos. En la actual etapa de la evolución de la conciencia social de la humanidad, se verifica una aceptación universal de ciertos valores y principios, y un reconocimiento de que toda persona, sin distinción alguna, tiene una serie de derechos y libertades fundamentales, por el mero hecho de existir. Derechos que, para poder ser considerados tales, deben estar rodeados de medios instrumentales eficaces que permitan bajarlos a la realidad. El eje y fundamento del sistema de derechos humanos es el reconocimiento universal de la dignidad de toda persona, que resulta intrínseca e inherente a ella por el sólo hecho de serlo, y sin necesidad de una concesión previa de autoridad alguna. Si queremos establecer un punto de consolidación de este proceso de aceptación universal de los derechos humanos, podríamos tomar como tal la aprobación por la Organización de las Naciones Unidad (ONU), de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), si bien su reconocimiento se inicia algún tiempo atrás, como veremos más abajo. 2. La persona que trabaja para otra En una relación laboral, el trabajador se compromete a brindar al empleador una determinada actividad o prestación, que es inseparable de su persona. Lo que se hace y el que lo hace son indivisibles. El trabajador no puede evitar involucrarse íntegramente, no sólo física, sino también mental, emocional y espiritualmente. La prestación prometida es, en definitiva, él en actividad. Es por ello que nuestra Ley de Contrato de Trabajo dice que el contrato laboral “tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí”, y que sólo después “ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico” (art. 4º). Es decir que el trabajo humano en relación de dependencia tiene características muy especiales, que obligan a considerarlo con criterios incompatibles con esa visión economicista y materialista de las relaciones laborales, propia del neoliberalismo. Al no ser posible que el trabajador deje en la puerta de la fábrica su condición de persona, en el trabajo humano siempre está en juego la dignidad inherente a ella. Cuando sólo vemos al trabajador como un factor de la producción y un objeto del mercado de trabajo, sin más preocupación que el costo económico, entonces lo estamos cosificando, es decir, viéndolo como una cosa y no como una persona. 3. Los derechos laborales como derechos humanos ¿Qué busca el trabajador en el contrato de trabajo? Más allá de lo que frecuentemente dice cierto discurso, respecto a que el trabajo proporciona dignidad y le da al trabajador identidad, autoestima e inserción social, la realidad es que lo que busca es salario, remuneración, un ingreso económico que le permita subsistir dignamente, a él y a su familia. Así de simple. Y, en el marco del sistema capitalista, ese trabajo no es un trabajo “libre”, ya que el trabajador no tiene la opción de trabajar, o no. En efecto, las otras alternativas que generalmente se le presentan son, vivir de la caridad (pública o privada), o delinquir, las que debe rechazar por indignas. Visto de esta forma, el trabajo en relación de dependencia es una especie de trabajo “forzoso”. Este razonamiento nos lleva como de la mano a la conclusión de que en el contrato laboral está en juego la propia subsistencia del trabajador, que es como decir que está en juego el derecho a la vida, que es el primer derecho humano. Lo mismo podríamos decir del derecho humano a la salud, ya que es evidente que sin salud no hay empleo. Por ello el derecho del trabajador, no sólo al salario, sino a condiciones dignas de labor, con jornada limitada, descansos, higiene y seguridad en su puesto de trabajo, etc., son derechos vinculados a su vida, a su salud y a su dignidad, y, por lo tanto, derechos humanos fundamentales. Podríamos continuar con el derecho de toda persona de tener un “proyecto de vida”, lo que significa la posibilidad de pensar en el futuro desde un piso estable y en el que el mañana sea esperanza. Está comprobado que cuando el futuro es nebuloso, la psiquis humana se desestabiliza, pudiendo derivar en diversas patologías. Por tal motivo la estabilidad laboral es una exigencia de la condición humana, y un derecho fundamental del trabajador. Y así podríamos seguir con la mayoría de los derechos laborales, como por ejemplo con el derecho humano a la intimidad, frente al abuso de la videovigilancia patronal. 4. Constitución y derechos humanos Los derechos humanos se refieren a bienes que para todos los individuos tienen la mayor importancia, lo que explica que las Constituciones nacionales los hayan reconocido, en las diferentes coyunturas históricas, lo que nos permite clasificarlos según la oportunidad en la que ello ocurrió: Derechos humanos de primera generación: fueron el resultado de una reacción contra el absolutismo monárquico y los abusos de la nobleza, que tiene como un hito la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Son los derechos del individualismo liberal: los derechos políticos y las libertades personales. Nuestra Constitución de 1853/1860 es un fiel reflejo de esta corriente del pensamiento. Derechos humanos de segunda generación: los derechos humanos de primera generación contribuyeron a consolidar la libertad de las personas frente al Estado, pero ignoraron la libertad del individuo frente a otros individuos, pasando por alto las enormes desigualdades sociales existentes. Para remediarlas, aunque sea en parte, aparecen los derechos humanos de segunda generación, es decir los derechos sociales y económicos, cuya expresión local es el art. 14 bis de nuestra Constitución, introducido por una dictadura militar en 1957. Son los derechos laborales, a la Seguridad Social, a la educación, a la cultura, a la alimentación, a la vivienda, etc. Derechos humanos de tercera generación: La última etapa de este proceso histórico de evolución de los derechos humanos y de su recepción
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