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BREVE ANÁLISIS DEL NUEVO DNU 494/2021 Y DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA MTEYSS/MS 4/2021 (CONVOCATORIA A TRABAJAR A LOS(AS) TRABAJADORES(AS) “DISPENSADOS(AS)” VACUNADOS(AS))

Por Luis Enrique Ramírez

BREVE ANÁLISIS DEL NUEVO DNU 494/2021 Y DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA MTEYSS/MS 4/2021 (CONVOCATORIA A TRABAJAR A LOS(AS) TRABAJADORES(AS) “DISPENSADOS(AS)” VACUNADOS(AS))

Introducción

El nuevo DNU 494/2021 ha legalizado la Resolución mencionada en el título, para poner fin a la polémica sobre su validez y vigencia. Analizaremos esquemáticamente sus alcances:

 

  1. ¿Quiénes pueden ser convocados?

 

Los(as) trabajadores(as) incluidos en la Resolución MTEySS 207/2020:

  1. Mayores de 60 años;
  2. Embarazadas; y
  3. Portadores de enfermedades preexistentes, definidos por la autoridad sanitaria nacional.

 

  1. Requisitos:

 

  1. Haber sido vacunados con al menos una dosis; y
  2. Que hayan transcurrido no menos de 14 días desde la vacunación.

 

  • Obligaciones de los(as) trabajadores(as)

 

  1. Presentar al empleador la constancia de la vacunación, o
  2. Manifestar “los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación”.

 

  1. ¿Están obligados a vacunarse?

 

No. La propia Resolución Conjunta 4/2021 reconoce que pueden optar por no vacunarse, aunque les exige “actuar de buena fe” y “paliar los perjuicios” que esta decisión les pueda ocasionar a los empleadores. Es inentendible el alcance de esta exigencia y habrá que analizar cada caso que se presente, sin perjuicio de lo que más abajo se dice.

Además, el derecho humano a la salud, reglamentado mediante la Ley 26.529, sobre los Derechos del Paciente, garantiza a toda persona el derecho a rechazar determinadas terapias, sin necesidad de expresar causa (art. 2º, inc. e).

 

  1. El salario de quienes no aceptan vacunarse

 

¿Puede el empleador no abonarle su salario? NO.

 El DNU 494/2021 dice: “El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen.”  Agregando: “Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social” (art. 8º). La Resolución Conjunta 4/2021 por su parte establece “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras” (art. 4º). De esta norma se pueden extraer las siguientes premisas o conclusiones:

  1. Se contempla la posibilidad y el derecho del trabajador(a) de optar por no vacunarse;
  2. La consecuencia de tal decisión es poner en su cabeza la obligación de “actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios” que pueda sufrir el empleador (por ejemplo, aceptar trabajar en modalidad de home office);
  3. “Paliar” significa “disminuir o hacer más soportable algo negativo”, no suprimirlo o eliminarlo;
  4. Renunciar a la remuneración no parece ser una de esas medidas ni, menos aún, que sea el empleador el que determine cómo “paliar” drásticamente sus propios perjuicios.

 

  1. ¿Quiénes no pueden ser convocados a trabajar?

 

Aquellas personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud y sus modificatorias y complementarias, a saber:

 

  • Personas con Inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o anatómica -incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

 

  • VIH dependiendo del status – de 350 CD4 o con carga viral detectable;

 

  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); y

 

  • Pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).

 

  • Condiciones de la reincorporación

 

Sin perjuicio de todas las situaciones particulares que se puedan presentar, los(as) trabajadores(as) convocados deberían ser reincorporados a sus puestos de trabajo, manteniéndoles sus condiciones laborales anteriores.

 

  • Vigencia de la Resolución Conjunta 4/2021

 

Si se acepta la hipótesis de que esta resolución había quedado sin efecto por sucesivos DNU que la contradecían, forzoso es concluir que “renace” a partir de la entrada en vigencia del DNU 494/2021, o sea el 07/08/2021.