Por Luis Enrique Ramírez
BREVE ANÁLISIS DEL NUEVO DNU 494/2021 Y DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA MTEYSS/MS 4/2021 (CONVOCATORIA A TRABAJAR A LOS(AS) TRABAJADORES(AS) “DISPENSADOS(AS)” VACUNADOS(AS))
Introducción
El nuevo DNU 494/2021 ha legalizado la Resolución mencionada en el título, para poner fin a la polémica sobre su validez y vigencia. Analizaremos esquemáticamente sus alcances:
- ¿Quiénes pueden ser convocados?
Los(as) trabajadores(as) incluidos en la Resolución MTEySS 207/2020:
- Mayores de 60 años;
- Embarazadas; y
- Portadores de enfermedades preexistentes, definidos por la autoridad sanitaria nacional.
- Requisitos:
- Haber sido vacunados con al menos una dosis; y
- Que hayan transcurrido no menos de 14 días desde la vacunación.
- Obligaciones de los(as) trabajadores(as)
- Presentar al empleador la constancia de la vacunación, o
- Manifestar “los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación”.
- ¿Están obligados a vacunarse?
No. La propia Resolución Conjunta 4/2021 reconoce que pueden optar por no vacunarse, aunque les exige “actuar de buena fe” y “paliar los perjuicios” que esta decisión les pueda ocasionar a los empleadores. Es inentendible el alcance de esta exigencia y habrá que analizar cada caso que se presente, sin perjuicio de lo que más abajo se dice.
Además, el derecho humano a la salud, reglamentado mediante la Ley 26.529, sobre los Derechos del Paciente, garantiza a toda persona el derecho a rechazar determinadas terapias, sin necesidad de expresar causa (art. 2º, inc. e).
- El salario de quienes no aceptan vacunarse
¿Puede el empleador no abonarle su salario? NO.
El DNU 494/2021 dice: “El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen.” Agregando: “Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social” (art. 8º). La Resolución Conjunta 4/2021 por su parte establece “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras” (art. 4º). De esta norma se pueden extraer las siguientes premisas o conclusiones:
- Se contempla la posibilidad y el derecho del trabajador(a) de optar por no vacunarse;
- La consecuencia de tal decisión es poner en su cabeza la obligación de “actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios” que pueda sufrir el empleador (por ejemplo, aceptar trabajar en modalidad de home office);
- “Paliar” significa “disminuir o hacer más soportable algo negativo”, no suprimirlo o eliminarlo;
- Renunciar a la remuneración no parece ser una de esas medidas ni, menos aún, que sea el empleador el que determine cómo “paliar” drásticamente sus propios perjuicios.
- ¿Quiénes no pueden ser convocados a trabajar?
Aquellas personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud y sus modificatorias y complementarias, a saber:
- Personas con Inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o anatómica -incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
- VIH dependiendo del status – de 350 CD4 o con carga viral detectable;
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); y
- Pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).
- Condiciones de la reincorporación
Sin perjuicio de todas las situaciones particulares que se puedan presentar, los(as) trabajadores(as) convocados deberían ser reincorporados a sus puestos de trabajo, manteniéndoles sus condiciones laborales anteriores.
- Vigencia de la Resolución Conjunta 4/2021
Si se acepta la hipótesis de que esta resolución había quedado sin efecto por sucesivos DNU que la contradecían, forzoso es concluir que “renace” a partir de la entrada en vigencia del DNU 494/2021, o sea el 07/08/2021.