S.T.I.A Chubut

INFORMACION UTIL

LICENCIAS POR ESTUDIOS El artículo 78 del CCT 372/04 de la Alimentación establece un régimen de licencias por estudio: Al personal comprendido en el presente convenio que cuente con una antigüedad mayor de seis (6) meses y curse estudios primarios, secundarios, técnicos de enseñanza media, universitarios o equivalentes, o de capacitación en Instrucciones Estatales o Privados inscriptos en el Ministerios de Educación de la Nación y/o Provincial con cursos y programas oficiales, se le concederán las siguientes franquicias:   De existir distintos horarios de labor en las dependencias donde prestan servicios, el/la  empleador/a contemplara la posibilidad de asignarle al/la trabajador/a el horario que le permita el normal desenvolvimiento de sus estudios. Se justificará como licencia con goce de sueldo de hasta once (11) días corridos para estudios secundarios y hasta quince (15) días para niveles terciarios, por un año lectivo, para rendir exámenes, y que se podrán tomar en periodos no mayores de dos (2) días por examen. Indefectiblemente, en cada oportunidad deberá presentar comprobante de haber rendido las pruebas respectivas. No se le otorgará esta licencia para rendir materias en las que el/la estudiante hubiere sido reprobado en dos oportunidades anteriores. La empresa contemplara la posibilidad de otorgar becas para facilitar los estudios especializados en materias que sean de aplicación específica dentro de los fines de la empresa.

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